29 Puñaladas al consorcista

29 Puñaladas al consorcista

«En el recinto no habia ningún, Administrador, porque no se resignan a que sean los corruptos y sus resultados los que organicen e impongan la realidad consorcial.»

El 5 de noviembre de 2009 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó la Ley 3.254 que modifica la Nº 941 por la cual se había creado el inservible – RPA – Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad.
 Si bien hay que lamentar que los legisladores no hayan tenido la suficiente capacidad y honestidad intelectual para darle a la comunidad consorcial un verdadero y valioso instrumento legal, como hubiese sido la creación de un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal, con este parche a la Ley 941, igualmente la jerarquización profesional del Administrador ha obtenido un importante espaldarazo.
Es así como algunas de las ideas que en defensa de la profesión han sido difundidas por este medio durante los últimos veinte años, se han introducido en el texto de la Ley 3.254 muy a pesar de las artimañas de los habituales detractores que siempre mantienen una pertinaz animosidad contra todos los Administradores, acompañadas de actitudes de rechazo a cualquier propuesta de progreso y modernización del sistema de propiedad horizontal de nuestro país.
Desde la promulgación de esta modificatoria del RPA el copropietario que administre su propio consorcio también deberá tramitar su inscripción y quedará sujeto, más hallá del voluntarismo y gratuidad de su gestión, a las consecuencias patrimoniales derivadas del incumplimiento de cualquiera de los deberes, responsabilidades y obligaciones emergentes de su labor.
a) Se terminará a corto plazo con la tradicional impunidad de la autoadministración, sobre todo cuando quienes la ejerzan tengan que comenzar a responder con sus propios bienes por los incumplimientos, negligencias e imprudencias en la administración de su edificio.
b) Se convertirá en un requisito indispensable para poder ejercer la profesión la debida capacitación y constante actualización de conocimientos, es decir se comenzará a privilegiar la idoneidad para el cargo, en lugar de la anterior discriminación por el ejercicio a título oneroso o gratuito.
c) Se establecen como obligatorios muchos de los conceptos desarrollados en las Normas IRAMserie 65.000 – Administración de la Propiedad Horizontal –, a pesar de la mezquindad de los legisladores en la falta de reconocimiento a los antecedentes de las mencionadas normas técnicas y de calidad de nuestro país.
Existen otras modificaciones de esta ley que con el transcurso del tiempo seguramente pasarán a ser instrumentos de significativo beneficio para los Administradores profesionales, pero que recién podrán ser disfrutados a medida que se vayan produciendo las debidas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre los dispares y erráticos conceptos que se han introducido, aparentemente sin percatarse los legisladores, sobre las consecuencias mediatas que van a generar, salvo que por vía del texto ordenado de la Ley 941 o su nueva reglamentación fueren corregidos.
«En el recinto no habia ningún, Administrador, porque no se resignan a que sean los corruptos y sus resultados los que organicen e impongan la realidad consorcial.»
Son los juristas que habitualmente tratan las cuestiones legales sobre propiedad horizontal, los que tendrán que explicarle a los copropietarios los fundamentos sobre la constitucionalidad o no de esta legislación de la ciudad, que conforme afirmaciones verbales de algunos de ellos colicionaría frontalmente contra expresas disposiciones del Código Civil y de la Ley 13.512.
 Dicho sea de paso, sería conveniente que el gobierno de la ciudad, antes de promulgar y publicar el texto ordenado de la nueva ley considere la posibilidad de arbitrar una “fe de erratas” a fin de corregir a tiempo incoherencias legislativas en esta materia.
El lado oscuro de la corrupción legislativa
 Es evidente en la norma aprobada por la legislatura, la presencia de uno de los más oscuros lados de la corrupción instalados en todos los ámbitos de la función pública.
 Nadie desconoce que la propuesta de modificación a la Ley 941 se inició mediante el publicitado reclamo de varias agrupaciones de teóricos representantes de los consorcistas, que pretendían disponer de una silla en la apetitosa mesa de negociaciones paritarias en las que se discuten las remuneraciones del personal de portería.
Fue así como después de varias modificaciones habían consensuado un nuevo artículo 14 de la Ley 941 que textualmente expresaba:
 “Legitimación: Los salarios del personal que presta servicios en relación de dependencia en los edificios de propiedad horizontal son acordados entre las asociaciones de consorcistas representantes de consorcios y el sindicato correspondiente. Queda vedado a los Administradores de consorcios o asociaciones que los nuclean negociar acuerdos salariales con dicho sindicato.”
 Fue suficiente un simple tirón de orejas del poder sindical a los legisladores que pergeñaron este proyecto, para que ese artículo 14 pasara a mejor vida, sin siquiera el correspondiente certificado de defunción: murió antes de nacer.
«En otro sector estaban brindando porque ya podian empezar a gastar a cuenta de las futuras ganancias que tendrán con cargo a las impagables expensas comunes.»
 Muerte súbita del pobre artículo 14, que a diferencia del famoso penado 14 inmortalizado por el tango, se fue sin hacer señas y sin dejar rastro alguno en la letra de la nueva ley.
 Fue la primera de las 29 puñaladas que por la espalda le dieron a los consorcistas en la legislatura de la ciudad de Buenos Aires, al sancionarse la Ley 3.254 modificatoria de la Nº 941.
 Las más significativas de las restantes puñaladas, tal vez las más profundas que mes a mes desangrarán a los desprotegidos copropietarios por medio del innecesario incremento de las expensas comunes, en exclusivo beneficio de las corporaciones con fuerte presencia entre los legisladores, son:
1) Costo de la auditoría contable.
2) Costo del Informe de control de gestión.
3) Costo de la auditoría jurídica.
4) Certificación de firma por los Colegios y Consejos profesionales.
5) Protocolización anual del acta de asamblea.
6) Certificados de reincidencia.
7) Certificados de Juicios Universales.
8 )Certificación acta de asamblea.
9) Certificado de acreditación del Administrador.
10) Dotación de funcionarios y personal del RPA.
11) Copias de la Ley 941 a cada consorcista.
12) Compra y teneduría de nuevos libros.
13) Registro de firmas de los copropietarios.
14) Depósito de documentación del consorcio con libre acceso de los consorcistas.
15) Contratación de profesionales para denunciar situaciones antirreglamentarias y/o sin previo permiso de obra o sin aviso. 16) Débitos bancarios e impuesto al cheque.
17) Fotocopias de actas de asamblea pre y pos reunión.
18) Pre impresión numerada de los recibos de expensas comunes.
19) Fotocopias del resumen bancario.
20) Obtención de presupuestos tarifados.
21) Endosos de pólizas a favor del consorcio.
22) Costos adicionales por trabajos de urgencias sin continuidad.
23) Confección y presentación de DDJJ al RPA.
24) Fotocopias de actas de asamblea con rendiciones de cuentas.
25) DDJJ Patrimonial y/o seguro de responsabilidad profesional.
26) Multas del RPA por incumplimientos formales.
27) Gastos, costos, y costas de las denuncias al RPA. Publicación en el Boletín Oficial de la ciudad.
La noche del 05/11/09 fue de festejo por partida doble en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, algunos celebraban el hacerles creer a muchos que lograban una gran hazaña: castigar a los Administradores.
 En otro sector estaban los que brindaban porque ya podían empezar a gastar a cuenta de las futuras ganancias que tendrán con cargo a las impagables expensas comunes.
 Había también consorcistas contentos y adormecidos, soñando con vivir en un estado de ilusoria asamblea permanente del consorcio, que se convierta mágicamente en soberana para incumplir con todas las disposiciones legales que los libere de pagar las debidas expensas comunes.
 En el recinto no había ningún Administrador, porque no se resignan a que sean los corruptos y sus resultados los que organicen e impongan la realidad consorcial.
 Adm. Jorge A.Hernández